Preguntas Frecuentes

De las Normas y Procedimientos
  1. ¿Cuáles son los pasos para registar un dominio?

    Primero verifique mediante la opción "Consultar Dominios" si el nombre deseado no se encuentra registrado, y luego, ingrese a la opción "Registrar Dominio" y siga el proceso guiado para el registro y delegación de dominios, éste le solicitará los datos de la Entidad Registrante, de la Persona Responsable y los DNS correspondientes a los servidores que resolverán el nombre de dominio.

  2. ¿Debo contar con una página Web y con el servicio de “hosting” para registrar y delegar un Dominio?

    No, para registrar y delegar un dominio sólo necesita contar con el servicio de servidores de nombres de dominio, indispensable para que el nombre pueda ser resuelto en Internet y no necesariamente deberá contar con una página web, de hecho podría darse el caso de que deseara usar el dominio sólo para utilizar el servicio de correo electrónico u otros.
    Si sólo desea reservar el nombre de un dominio y delegarlo más adelante, entonces no precisa contar con el servicio de servidores de nombres de dominio

  3. ¿Podrían proporcionarme una lista de Proveedores de Internet?

    NIC Argentina no brinda esta información.

  4. ¿NIC Argentina presta servicios de hosting, correo electrónico u otros?

    No, NIC Argentina sólo presta el servicio de administración de dominios bajo el dominio de Nivel Superior Argentina (.ar), NIC Argentina no es un Proveedor de Servicios de Internet o "Internet Service Provider (ISP)".

  5. ¿Puedo contratar el servicio de servidores de nombres de dominio en una empresa extranjera?

    Si lo considera apropiado y conveniente, puede hacerlo.

  6. ¿Un extranjero puede registrar un dominio bajo .ar?

    Sí, pero deberá consignar domicilio legal en la Argentina.
    El formulario web de alta de entidad ("Trámites vía Web", "Altas", "Entidades") requerirá los datos en el extranjero y en Argentina. Si se trata de una entidad ya existente, deberán consignarlo a través del formulario web de modificación de entidad ("Trámites vía Web", "Modificaciones", "Entidades") y siempre ateniéndose a los artículos 13, 14, y 15 de la normativa vigente. Si la entidad existente no puede hacerlo vía web por tener desactualizado el mail deberá remitir una nota en original o fotocopia legalizada informando el domicilio legal y el nuevo mail con las debidas legalizaciones (intervención notarial, apostilla o legalización consular).

  7. ¿Debo ser mayor de edad para registrar un dominio?

    No, no es necesario, puesto que si es menor de edad, su padre, tutor o encargado responde por Usted ante cualquier eventualidad.

  8. ¿Quién es el titular de un dominio y qué trámites vía internet puede realizar?

    La entidad registrante. Los trámites que puede resolver vía Internet a través del e-mail con el que se encuentra registrada en NIC Argentina son:

    • Cambiar la Persona Responsable por otra.
    • Renovar el dominio.
    • Dar de baja el dominio.
    • Transferir la titularidad del dominio.
    • Modificar los datos asociados a su entidad.
    • Dar de baja la entidad si la misma no se encuentra asociada a ningún dominio, DNS y/o persona.

    NOTA: es importante mantener actualizada la información registrada en la base de datos de NIC Argentina sobre la Entidad Registrante, a los fines de contacto y de poder, en cualquier momento efectuar trámites sobre el dominio utilizando los formularios web.
    NOTA: si el solicitante no es la entidad registrante sino un tercero, debe tenerse en cuenta que el dominio deberá ser registrado a nombre del beneficiario y NO a nombre del solicitante.

  9. ¿Cuántos dominios puede registrar una misma entidad registrante?

    Una entidad puede registrar a su nombre hasta 200 dominios inclusive.

  10. ¿Cuáles son las funciones o trámites vía internet que la Persona Responsable puede realizar?

    La Persona Responsable es la persona que designa la entidad registrante como persona de contacto para resolver cuestiones administrativas que tengan que ver con el dominio.
    Los trámites que puede resolver vía Internet a través del e-mail con el que se encuentra registrado en NIC Argentina son:

    • Renovar el dominio.
    • Delegar un dominio no delegado.
    • Modificar o dar de baja la delegación del Dominio del que es responsable.
    • Modificar los datos asociados a su persona (domicilio, tel, etc).
    • Dar de baja su persona si la misma no se encuentra asociada a ningún dominio o DNS.
    • Cambiar la entidad administradora del dominio.
    • Cambiar el Contacto Técnico del dominio.
    • Cambiar los DNS que resuelven el dominio.

    NOTA: es importante mantener actualizada la información registrada en la base de datos de NIC Argentina sobre la Persona Responsable, a los fines de contacto y de poder, en cualquier momento efectuar trámites sobre el dominio utilizando los formularios web.

  11. ¿Cuáles son las funciones o trámites vía internet que el Contacto Técnico puede realizar?

    El Contacto Técnico es la persona que designa la entidad administradora como persona de contacto para resolver cuestiones técnicas que tengan que ver con el dominio. Puede ser modificado por la Persona Responsable del dominio.
    Los trámites que puede resolver vía Internet a través del e-mail con el que se encuentra registrado en NIC Argentina son:

    • Renovar el dominio.
    • Modificar los datos o dar de baja la delegación del dominio del que es Contacto Técnico.
    • Modificar los datos asociados a su persona (domicilio, tel, etc).
    • Dar de baja su persona si la misma no se encuentra asociada a ningún dominio o DNS.

    NOTA: es importante mantener actualizada la información registrada en la base de datos de NIC Argentina para el contacto técnico, a los fines de contacto y de poder, en cualquier momento efectuar trámites sobre el dominio utilizando los formularios web.

  12. ¿Quién es la Entidad dueña (del servidor de nombres de un dominio) y quién el operador? ¿Cuáles son las funciones del operador?

    Entidad dueña del servidor de nombres de un dominio es la persona física o jurídica responsable de ese servidor y el operador la persona que lo configura en forma directa. Vía Internet tanto la entidad dueña como el operador pueden:

    • Modificar el nombre y/o el número de IP del DNS.
    • Cambiar el operador por otro.
    • Modificar la entidad propietaria del DNS.
    • Dar de baja el DNS si ningún dominio es resuelto por éste.

    NOTA: no es correcto que quien solicite el alta de un servidor que no le pertenece ingrese los datos de su persona o empresa como entidad propietaria y/u operador.

    NOTA: es importante mantener actualizada la información registrada en la base de datos de NIC Argentina para el operador, a los fines de contacto y de poder, en cualquier momento efectuar trámites sobre el DNS utilizando los formularios web.

  13. ¿Cómo registro un dominio a mi nombre que usaré para un proyecto sin fines de lucro?

    Puede hacerlo siempre que la entidad no tenga fines de lucro ya sea ésta argentina o extranjera, de lo contrario el trámite no será aceptado. La entidad registrante deberá poseer personería jurídica sin fines de lucro y el solicitante del dominio deberá consignar el CUIT otorgado a esa entidad por la AFIP en el formulario de registro.
    Si el organismo no posee CUIT, el solicitante deberá consignar el CUIT del presidente o del representante legal del organismo, y paralelamente faxear fotocopia del documento donde conste el número de personería jurídica haciendo mención en el fax al dominio en cuestión.
    Si NIC Argentina tuviera dudas sobre el carácter de organismo sin fines de lucro, podría eventualmente solicitar documentación adicional, por tanto se sugiere cumplimentar los pasos descriptos arriba y además consignar el nombre completo del organismo sin utilizar siglas, por ejemplo "Fundación XXXX", "Asociación Civil YYYY", "Mutual ZZZZ", "Instituto WWWW, Asociación Civil", etc.

  14. ¿Cómo registro un dominio bajo .org.ar si el organismo es sin fines de lucro, pero no cuenta con personería jurídica?

    El Artículo 46 del Código Civil establece que:

    "Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según la finalidad de sus estatutos. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público."

    En relación a ello y luego de completar el formulario de registro, deberán presentar fotocopia legalizada de esta documentación remitida en mano o por correo postal a NIC Argentina. La documentación queda sujeta a evaluación y de corresponder el dominio será otorgado al organismo en cuestión.

  15. ¿Cuál es la longitud máxima de un dominio?

    19 caracteres como máximo sin incluir el subdominio.
    Ejemplo: la cantidad de caracteres del dominio mi-dominio.com.ar es de 10.

  16. ¿Pueden incluirse caracteres tales como vocales acentuadas, eñes, espacios u otros?

    Los caracteres permitidos en el nombre de un dominio son las letras minúsculas (incluidas la "ñ", la "ç" y las vocales acentuadas y con diéresis del idioma español y del portugués), los números y el guión "- ".

  17. ¿Es "http://www." parte del nombre de dominio?

    No. http://www.mi-dominio.com.ar es un URL (Uniform Resource Locator) usado por los navegadores para ubicar documentos y recursos en la red. No es parte del nombre de dominio, y no debe ser utilizado en ningún formulario que requiera el ingreso de una denominación.

  18. ¿Cómo registro un dominio .edu.ar?

    NIC Argentina no registra nombres bajo el subdominio ".edu.ar", para ello deberá dirigirse a la Red de Interconexión Universitaria.

  19. ¿Cómo registro un dominio .com?

    Debe dirigirse a los registradores ".com". Puede consultar una lista de ellos en ICANN.

  20. ¿Tener registrado un dominio bajo .com significa que el registro es internacional?

    Cada país tiene su propio registro de dominios, y además existen dominios genéricos como el ".com", que no tienen ninguna identificación geográfica.

  21. ¿Cómo registro un dominio en otro país?

    Diríjase IANA donde encontrará links a cada uno de los Country Code Top-Level Domains (ccTLDs) o dominios de países.

  22. Tengo registrado midominio.com. ¿esto me da derecho a registrar midominio.com.ar aún habiendo otras solicitudes pendientes de registro anteriores a la mía?

    El registro de dominios en NIC Argentina es independiente del registro que se efectúe o que se haya efectuado en otros registros. Un dominio se registra a favor de quien primero lo solicite y cumpla con todos los requisitos.

  23. ¿Tiene algún costo el registro de un dominio en NIC Argentina y/o cualquier otro trámite?

    No ha sido establecido aún el costo de registro y/o de cualquier otro trámite inherente a dominios.

  24. ¿Los dominios tienen vencimiento?

    Sí, son válidos por un año a partir de la fecha de registro.

  25. ¿Cuáles son los subdominios habilitados bajo .AR y cuáles sus requisitos?

    NIC Argentina efectuará el registro de nuevas denominaciones bajo los subdominios com.ar, org.ar, gov.ar, mil.ar, net.ar, int.ar, tur.ar que cumplan con los siguientes requisitos:

    • Podrán registrar nombres dentro del subdominio .com.ar cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.
    • Sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio .org.ar las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del .org.ar las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezcan de fines de lucro.
    • Sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio .gov.ar las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional o Provincial de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la "Normativa Vigente".
    • Sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio .mil.ar las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la "Normativa Vigente".
    • Sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio .net.ar las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.
    • Sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio .int.ar las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina.
    • Sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio .tur.ar las empresas de viajes y turismo que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como agentes de viajes atento lo estipulado por la normativa vigente.

    NOTA: en caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá consignar un domicilio legal en la República Argentina (ver Pregunta Frecuente nro. 6).

  26. ¿Cómo hago para que mi Dominio ya registrado funcione?

    Si sólo está registrado, deberá delegar la administración del Dominio en servidores de nombre (DNS) operados por una Entidad Administradora, frecuentemente un proveedor ISP, completando el formulario "Delegaciones" que se encuentra bajo la opción "Trámites vía Web", sección "Altas".
    Además su proveedor de servicios deberá efectuar las configuraciones necesarias para que una vez confirmada la delegación por parte de NIC Argentina, se pueda acceder a su página web y/o comenzar a utilizar su correo electrónico.

  27. ¿Cómo hago para redireccionar mi página en mi-dominio.com.ar a otro dominio?

    Consulte a su Proveedor de Servicios de Internet.

  28. ¿Cuánto demora cualquier trámite iniciado a través de los formularios web?

    De no existir ningún inconveniente, a partir del momento en que el solicitante recibe el "mail de acuse de recibo" de la solicitud, deben pasar por lo menos 48 horas hábiles hasta recibir el mensaje de aviso de fin de trámite, excepto para registros de nuevos dominios, que se resuelven en aproximadamente 7 días hábiles, y para las bajas de dominios, que se procesan automáticamente a las los 3 días corridos desde su inicio. Asimismo, las transferencias de titularidad vía Web quedan pendientes hasta 21 día si alguna de las partes no confirma el formulario y, transcurrido ese lapso, si la situación persiste, el trámite no se procesa.

  29. ¿El registro de marcas y patentes tiene relación con el registro de nombres de dominio?

    No, el registro de marcas y patentes es independiente del registro de nombres de dominio. Sin perjuicio de ello, si Ud. es titular de una marca y el dominio con el nombre de su marca ya estuviera registrado por un tercero, puede presentar un reclamo ante NIC Argentina, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Normativa Vigente.

  30. Quiero registrar un dominio que ya está registrado. ¿Qué puedo hacer para poder obtenerlo, dado que tengo la marca registrada en el INPI?

    Si Ud. considera que tiene algún derecho subjetivo sobre dicho nombre de dominio, puede presentar un reclamo ante NIC Argentina, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Normativa Vigente.

  31. ¿Pueden revocar el dominio a una Entidad Registrante si yo tengo registrado el mismo dominio a mi nombre bajo “.com”?

    No, el registro de dominios bajo “.com” es independiente del registro de dominios bajo “.com.ar”

  32. Intenté contactar a la entidad registrante y a la persona responsable, pero sus datos de contacto son falsos o están desactualizados ¿qué hago ahora?

    Infórmenos por nota entregada en mano o por correo postal, cuál es el dominio en cuestión e intentaremos contactarlos; de llegar a las mismas conclusiones le solicitaremos a la entidad registrante que actualice los datos del dominio en virtud de lo enunciado en los artículos 13 y 14 de la normativa vigente, dándole un plazo razonable para que regularice la situación.


    Este procedimiento concluye dentro de los 30 días aproximadamente y de no obtener una respuesta satisfactoria, NIC Argentina está facultada para dar de baja el dominio y proceder a registrarlo a favor de la reclamante.

    La nota a entregar en NIC Argentina debe contener:

    • Membrete, si el reclamante es una persona jurídica.
    • Motivo por el cual desea obtener el dominio en cuestión.
    • Original de la carta documento (o fotocopia legalizada) enviada a nombre de la entidad registrante y al domicilio que consta en NIC Argentina para la misma, junto con la constancia de devolución de la carta documento por domicilio incorrecto u otros motivos.
    • Firma de puño y letra de quien denuncia la irregularidad. En caso de que el firmante intervenga en representación de otra persona física o jurídica deberá aclarar expresamente su carácter de representante legal de dicha persona.
    • Aclaración de la firma, cargo y carácter del representante legal, si pertenece a una persona jurídica.
    • Fotocopia de la primera y segunda hojas de su documento de identidad.
    • Nombre de la nueva entidad registrante incluyendo DNI, CUIT o CUIL si es una persona física o CUIT si es una persona jurídica y el Nic-Handle que se obtiene al consultar la misma en "Trámites vía web/Consultas/Entidades", por lo tanto, ésta debe encontrarse registrada en la base de NIC Argentina y sus datos registrales deben ser coincidentes con los informados en la documentación presentada, de lo contrario NIC Argentina se verá imposibilitada de efectuar los cambios.
    • Si la nueva entidad reside en el exterior, deberá constituir domicilio legal en Argentina (si no lo hubiere hecho con anterioridad a la fecha de presentación por datos falsos o desactualizados), ver Pregunta Frecuente nro. 6.

  33. La Entidad Registrante del dominio que deseo obtener no está dispuesta a transferirlo a mi nombre. ¿Qué debo hacer?

    Si Ud. considera que tiene algún derecho subjetivo sobre dicho nombre de dominio, puede presentar un reclamo ante NIC Argentina, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Normativa Vigente.

  34. La persona a quien encargué el registro de mi dominio, lo registró a su nombre y no quiere cedérmelo. ¿Pueden Uds. intervenir?

    Si Ud. considera que tiene algún derecho subjetivo sobre el nombre de dominio, por ejemplo, si el nombre del dominio coincide con su nombre y apellido, con una marca registrada a su nombre o con un seudónimo por el cual Ud. es públicamente conocido, puede presentar un reclamo ante NIC Argentina, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Normativa Vigente.

    Modelo de nota  de reclamo por Regla 11

  35. ¿Cómo se efectúa una transferencia de titularidad de un dominio de una entidad registrante a otra?

    Vía Web utilizando la opción "Transferir dominio" y SOLO para dominios terminados en .com.ar y .net.ar.

    Para conocer el procedimiento de transferencia vía Web de nombres de dominio, tenga a bien consultar  en nuestro sitio “Guías Interactivas”, “ Procesos vía Web de NIC Argentina”, “Transferencia de Nombres de Dominio”.

    Para transferir dominios terminados en gov.ar/ mil.ar/ org.ar o int.ar se utiliza el siguiente procedimiento:
    Se deberá presentar ante NIC Argentina un documento (fotocopia legalizada u original, si presentan el original, éste bajo ningún concepto podrá ser retirado a posteriori) firmado por el cedente y el cesionario, con ambas firmas certificadas por escribano público, donde se deje constancia de que la actual entidad registrante (cedente) del dominio en cuestión le transfiere la titularidad del mismo a la nueva entidad registrante (cesionaria).

    • El cedente (el que transfiere) debe ser efectivamente la entidad registrante del dominio a transferir, sea ésta una persona física o una persona jurídica (en este caso, actúa por medio de su representante legal).
    • En caso de no ser así, el firmante de la cesión o transferencia debe acreditar ante el escribano interviniente su calidad de representante legal de la entidad registrante del dominio, como así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación, comprobadas y certificadas expresamente dichas facultades por el notario.
    • Se destaca que la "Persona Responsable" de los nombres de dominio que figura en los registros de NIC Argentina no reúne de por sí el carácter de representante legal de la entidad registrante, a menos que el escribano lo certifique.
    • En el documento de transferencia deberán constar los respectivos números de DNI, CUIT o CUIL, según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la entidad cesionaria.
    • El documento presentado en NIC Argentina queda sujeto a evaluación y el trámite concluye dentro de los 30 días, aproximadamente, de efectuada la presentación.
    • De ser aceptada la transferencia, NIC Argentina efectuará el cambio de entidad registrante, por lo tanto la entidad cesionaria (la que recibe el dominio) debe encontrarse registrada en la base de NIC Argentina y sus datos registrales deben ser coincidentes con los informados en la documentación presentada, de lo contrario NIC Argentina se verá imposibilitada de efectuar los cambios.
    • De no ser aceptada la transferencia, NIC Argentina informará, por correo electrónico, los motivos correspondientes. Por lo tanto, es necesario que se haya adjuntado a la documentación presentada una nota con los datos de contacto (preferentemente dirección de correo electrónico) de alguna de las partes.
    • Si el cedente es un nombre de fantasía: puede presentar la documentación pertinente para regularizar por separado o conjuntamente con la documentación para transferir el dominio.
    • Si el cedente y/o el cesionario residen en el exterior deberán constituir domicilio legal en Argentina (si no lo hubieren hecho con anterioridad a la fecha de presentación de la transferencia), ver Pregunta Frecuente nro. 6.
    • Si el cedente y el cesionario residen en distintas regiones geográficas: cada uno podrá firmar un documento similar ante un escribano público en su lugar de residencia. Ambos documentos deberán remitirse juntos a NIC Argentina.
    • Se podrá ceder hasta CINCO (5) nombres de dominio registrados bajo los subdominios ".com.ar" u ".org.ar" por cada acto jurídico de transferencia en soporte papel.

    NOTA: No se aceptarán presentaciones de dominios que a la fecha de la presentación se encuentren en período de renovación o de baja por falta de renovación. Se tomará como fecha de presentación la fecha en que dicha documentación haya ingresado a este Ministerio.

    Modelo de notapara transferencia de titularidad de un dominio

  36. Si presento la documentación requerida para cambiar la titularidad de un dominio, o completo el formulario web a tal fin, ¿eso significa que el dominio ya es mío siendo yo la nueva entidad registrante?

    No, ya que la documentación presentada puede no ser aprobada por NIC Argentina, con lo cual, hasta que ésta no se expida y mientras el dominio continúe figurando a nombre de la entidad registrante actual, la titularidad la detentará esta última. Y en el caso de las transferencias vía web, para que se efectúe la transferencia es necesario que ambas partes cedente y cesionario- confirmen el formulario.

  37. ¿Puedo en lugar de transferir el dominio darlo de baja?

    Sí, puede hacerlo, pero al quedar liberado el dominio, de recibirse una solicitud para el mismo, ella será tramitada normalmente y corre el riesgo de que la solicitud de otro interesado llegue antes que la suya. El trámite de transferencia le evita ese riesgo.

  38. ¿Hay interrupción de servicio al efectuar un trámite de transferencia?

    No, puesto que de aprobarse el trámite, sólo se efectúa un cambio de Entidad Registrante, permaneciendo intactos los datos técnicos del dominio, que son los que posibilitan su funcionamiento.

  39. ¿Cómo regularizo mi entidad registrante si es un nombre de fantasía y no una persona física o jurídica?

    Dado que muchos de los dominios han sido registrados por entidades que utilizan "nombres de fantasía" no pudiendo por consiguiente determinarse una persona física o jurídica como titular de dicho registro, se sugiere, a efectos de facilitar la regularización de la misma, que la persona que dice ser titular del nombre de dominio, y siempre en función de los datos de registro obrantes en la base de datos de NIC Argentina, acredite ante escribano público que los datos ingresados bajo "Entidad Registrante" (domicilio, teléfono, fax, y actividad principal) corresponden a la persona física o jurídica que dice ser la titular, mediante boletas de servicios, CUIT, DNI, etc. de donde surja precisamente que esos datos le pertenecen o la han pertenecido en el pasado.


    Coincidiendo tales datos, siempre con certificación notarial de por medio a efectos de dar fe de ello, podría procederse a agregar al nombre de fantasía de la entidad registrante, el nombre de la persona reclamante, o simplemente cambiar el nombre de fantasía por el de la persona, esto deberá solicitarse mediante nota adjunta a la notificación notarial.
    La documentación, en original o fotocopia legalizada, deberá presentarse ante NIC Argentina (en mano o por correo postal). La misma queda sujeta a evaluación y el trámite concluye dentro de los 30 días, aproximadamente, de presentada la documentación. Si la nueva entidad reside en el exterior, deberá constituir domicilio legal en Argentina (si no lo hubiere hecho con anterioridad a la fecha de presentación de la regularización), ver Pregunta Frecuente nro. 6. Modelo de notapara regularización de un nombre de fantasía
  40. Mi empresa cambió de razón social, ¿cómo actualizo los datos en la web?

    Se deberá presentar en NIC Argentina (en mano o por correo postal) fotocopia legalizada ante escribano del instrumento legal donde conste el cambio de denominación/cambio de razón social/absorción o fusión de la empresa. Quedará sujeta a evaluación y, de corresponder, NIC Argentina efectuará los cambios pertinentes. Si la nueva entidad reside en el exterior, deberá constituir domicilio legal en Argentina (si no lo hubiere hecho con anterioridad a la fecha de presentación del cambio de razón social), ver Pregunta Frecuente nro. 6. De no ser aceptada la documentación, NIC Argentina informará, por correo electrónico, los motivos correspondientes. Por lo tanto, es necesario que se haya adjuntado a la documentación presentada una nota con los datos de contacto (preferentemente dirección de correo electrónico).

  41. ¿Cómo transfiero un dominio a otra entidad registrante si la actual es una persona fallecida o es una persona jurídica no existente?

    En caso de fallecimiento de una entidad registrante, de tratarse de una persona física, los derecho habientes deberán presentar la pertinente orden judicial que autorice la modificación del titular o titulares del nombre de domino, sea en forma preventiva o definitiva, siempre con anterioridad al vencimiento del registro del nombre de dominio en cuestión, con las legalizaciones pertinentes. Si la entidad registrante es una persona jurídica disuelta o que fue absorbida por otra empresa, o cuya denominación o razón social ha cambiado, remitirse a la Pregunta Frecuente nro. 40.

  42. ¿Puede corregirse el nombre de una entidad que fue registrada con un error de tipeo?

    Sí, para ello deberá remitir por nota entregada en mano o por correo postal, la solicitud de corrección, adjuntando a la documentación la fotocopia de su documento de identidad y firma en todas la hojas presentadas. También tendrá que adjuntar original o fotocopia legalizada de facturas de servicios a su nombre con el domicilio informado en la entidad a corregir.

  43. ¿Puede corregirse el nombre de una persona que fue registrada con un error de tipeo?

    Sí, para ello registre una nueva persona con el nombre y apellido correcto a través del formulario web en Trámites vía web/Altas/Personas. Cuando la misma se encuentre publicada, complete el formulario web de cambio de persona responsable (en “Trámites vía Web”, “Modificaciones”, “Responsables”) mediante el mail asociado a la entidad registrante de cada dominio, y seleccione como nueva persona a la registrada en el paso anterior.

  44. Tengo dos o más entidades registradas en NIC Argentina con igual nombre, ¿cómo puedo unificar todos los dominios en una sola?

    1-Si Ud. tiene acceso al mail asociado de ambas entidades, puede transferir vía web todos los dominios de una a otra y luego dar de baja la entidad que no necesita. 2- Si no dispone de los mails asociados y ambas entidades se llaman de igual manera (Lopez Juan y Juan Lopez; Sepri y Sepri SRL; Sepri S.R.L. y Sepri SRL), no son nombres de fantasía y poseen los mismos datos postales registrados, comuníquese con NIC Argentina por tel. o mail y procederemos a unificar las mismas. 3- Si no dispone de los mails asociados y ambas entidades se llaman de igual manera (Lopez Juan y Juan Lopez; Sepri y Sepri SRL; Sepri S.R.L. y Sepri SRL), no son nombres de fantasía pero poseen distintos datos postales, deberá remitir por nota entregada en mano o por correo postal, la solicitud de unificación de los dominios en una sola, adjuntando a la documentación la fotocopia de su documento de identidad y firma en todas la hojas presentadas.También tendrá que adjuntar original o fotocopia legalizada de facturas de servicios a su nombre con el domicilio informado en las entidades a unificar, de manera de poder corroborar que están relacionadas y que le pertenecen. Si la nueva entidad reside en el exterior y es entidad registrante de dominios, deberá constituir domicilio legal en Argentina (si no lo hubiere hecho con anterioridad a la fecha de presentación de la unificación), ver Pregunta Frecuente nro. 6. Modelo de notapara unificación de dominios en una sola entidad

  45. ¿Me podrían enviar la lista de todos los dominios registrados?

    NIC Argentina no proporciona esta información. Recuerde que cada interesado puede obtener a través de nuestro sitio, reportes de dominios asociados a su entidad, persona y/o DNS.

  46. Necesito comunicarme con una persona responsable de un dominio ¿me podrían facilitar su e-mail?

    NIC Argentina no proporciona esta información a terceros.

  47. ¿NIC Argentina cuenta con un servidor de WHOIS?

    No, sólo es posible consultar dominios ya registrados a través de la opción "Consultar Dominios" disponible en la barra de navegación de este sitio.

  48. ¿Pueden revocar el dominio a una Entidad Registrante si el mismo no se encuentra en uso?

    No, no es posible revocar el dominio a una entidad registrante por esta razón.

  49. Tengo una agencia de viajes habilitada por la Secretaría de Turismo de la Nación  y quiero registrar un dominio dentro del tur.ar, ¿a quién debo indicar como Entidad Registrante del dominio, a  la designación comercial de la agencia, al titular o al responsable técnico ante la Sec. de Turismo?

    Tiene que indicar como Entidad Registrante a la persona física o jurídica titular del CUIT que registró en la Secretaría de Turismo.

  50. Para registrar un dominio dentro del tur.ar, ¿debo presentar alguna documentación?

    No, no debe presentar ninguna documentación. Debe completar el formulario de registro en el sitio de Internet de NIC Argentina, y el único requisito es que la entidad registrante del dominio se encuentre habilitada por la Secretaría de Turismo de la Nación como empresa o agencia de viajes, turismo o venta de pasajes.

  51. Tengo registrado un dominio dentro del com.ar a nombre de mi empresa de turismo habilitada por la Secretaría de Turismo de la Nación, ¿tengo prioridad para registrar el mismo dominio dentro del tur.ar?

    Por 120 días corridos a partir del 9 de junio de 2008, Ud. tiene prioridad sobre otros solicitantes para registrar el dominio homónimo dentro del tur.ar. Cumplido ese plazo, si Ud. no hubiera ingresado la solicitud, el dominio será otorgado a quien haya ingresado la primera solicitud de registro.

  52. Si tengo registrado un dominio dentro del com.ar a nombre de mi empresa de turismo habilitada por la Secretaría de Turismo de la Nación y quiero registrar el mismo nombre dentro el tur.ar, ¿puedo conservar también el del com.ar?

    Sí, puede tener los dos dominios a su nombre.

  53. "Tengo una empresa de turismo habilitada por la Secretaría de Turismo de la Nación y el dominio con el nombre de mi empresa fue registrado dentro del com.ar por un tercero sin mi autorización, ¿puedo hacer algún trámite ante NIC Argentina para obtener la titularidad de dicho dominio?"

    No, sólo en el ámbito del "tur.ar", el nombre de su empresa es considerado por NIC Argentina como una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública.

  54. Tengo una agencia de turismo registrada en la entidad gubernamental de Turismo correspondiente a mi provincia  (o municipio), ¿puedo registrar dominios a nombre de mi empresa dentro del tur.ar?

    No, para poder registrar dominios dentro del tur.ar a nombre de su empresa ésta debería estar habilitada por la Secretaría de Turismo de la Nación.

  55. Tengo más de 200 dominios registrados a mi nombre, ¿voy a perder el excedente de dominios?

    El sistema de dominios le permitirá renovar hasta 200 dominios inclusive.

  56. Tengo más de 200 dominios registrados y tengo solicitudes de registro de dominios pendientes de aprobación, ¿se me van a otorgar los dominios pendientes?

    Las solicitudes de registro quedarán pendientes hasta que Ud. dé de baja dominios hasta tener una cantidad por debajo del cupo. En ese caso, se le irán aprobando dominios pendientes mientras que el total de sus registros no exceda el límite.

  57. Tengo más de 200 dominios registrados, ¿puedo renovar el registro de todos ellos?

    Sólo podrá renovar 200 de esos dominios.

  58. Tengo más de 200 dominios registrados, ¿cómo confirmo los que deseo conservar, dentro del cupo permitido?

    A medida que los vaya renovando, de acuerdo con las fechas de vencimiento, y hasta completar la renovación de no más de 200 dominios.

  59. Tengo más de 200 dominios registrados y también tengo solicitudes de registro pendientes, ¿éstas solicitudes hasta cuándo quedarán pendientes?

    Una vez que Ud. haya renovado el registro de 200 dominios, se producirá la baja automática de todas sus solicitudes pendientes de aprobación.

  60. Me quieren transferir un dominio y el formulario de transferencia indica que no es posible porque tengo 200 dominios registrados, ¿qué debo hacer?

    Deberá dar de baja algún dominio y luego podrán transferirle el dominio que desea.

  61. El límite en la cantidad de dominios, ¿incluye los dominios net.ar, tur.ar, etc.?

    El tope de 200 dominios sólo se aplica a la suma de dominios com.ar y org.ar

  62. ¿A partir de qué fecha se aplica el límite en el registro de dominios?

    La Resolución MRECIC 203/2009 entra en vigencia el 21/05/2009.

  63. ¿Me podrían enviar la lista de todos los dominios que tengo pendientes de aprobación?

    Recuerde que NIC Argentina le envió por correo electrónico un acuse de recibo por cada dominio que Ud. solicitó.

  64. ¿Qué tipo de nota debo remitir a efectos de iniciar el trámite de solicitud de revocación de un nombre de domino por la Regla 11?
  65. La nota, en general, debe contener el pedido formal del registro del domino, fundamentos de la solicitud, pruebas, datos de contacto (es imprescindible informar una dirección de correo electrónico) firma y personería, certificadas por escribano público. Modelo de nota de reclamo por Regla 11

  66. ¿Qué documentación debería adjuntar a mi nota de reclamo por Regla 11 a fin de acreditar mi mejor derecho sobre un nombre de dominio que coincide con mi nombre y apellido?
  67. Puede adjuntar, por ejemplo, una fotocopia certificada de las dos primeras hojas de su DNI, su partida de nacimiento, etc.

  68. ¿Qué documentación debería adjuntar a mi nota de reclamo por Regla 11 a fin de acreditar mi mejor derecho sobre un nombre de dominio que coincide con mi marca registrada?
  69. Puede adjuntar fotocopia certificada de su título marcario vigente.

  70. ¿Qué documentación debería adjuntar a mi nota de reclamo por Regla 11 a fin de acreditar mi mejor derecho sobre un nombre de dominio que coincide con el nombre de mi empresa/fundación/organización?
  71. Puede adjuntar fotocopia certificada de la constancia de inscripción de la persona jurídica en la IGJ o en el Registro Público de Comercio competente, entre otras.

  72. ¿Qué documentación debería adjuntar a mi nota de reclamo por Regla 11 a fin de acreditar mi mejor derecho sobre un nombre de dominio que coincide con mi nombre y apellido de casada?
  73. Puede adjuntar fotocopia certificada de las dos primeras hojas de su DNI y fotocopia de su partida de matrimonio.