Glosario de Términos |
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Actividad principal: Breve descripción de la principal actividad que desarrolla una entidad registrante. Baja de delegación: Acción de revocar la responsabilidad de un servidor de nombres de dominio por la resolución de uno de estos.
Baja de dominio: Acción de eliminar el registro de un dominio.
Baja de servidor de nombres: Acción de eliminar un servidor de nombres (DNS) del registro. Implica designar previamente nuevos servidores de nombre para todas los dominios de cuya resolución de nombres este servidor se responsabiliza.
Baja de entidad: Acción de eliminar el registro de una entidad. Procedimiento a aplicar en caso de desaparición de la entidad o de su cese de actividades relacionadas con el registro.
Baja de persona: Acción de eliminar el registro de una persona.
Cambio de delegación: Acción de sustituir la entidad administradora y/o el contacto técnico y/o los DNS de un dominio.
Cambio de entidad administradora: Sustitución de una entidad administradora por otra entidad. Normalmente trae aparejada la sustitución del servidor de nombres primario y el cambio del contacto técnico.
Cambio de persona responsable: Acción de sustituir la persona responsable de un dominio por otra persona.
Cambio de contacto técnico: Acción de sustituir la persona de contacto técnico de un dominio por otra persona.
Cambio de operador del servidor DNS: Sustitución del operador de un servidor de nombres de dominio (DNS) por otra persona.
Ciudad: lugar donde se encuentra establecida una persona física o jurídica.
Contacto técnico: Persona de contacto para cuestiones técnicas del dominio. Es la persona encargada de mantener el servidor de nombres primario para el dominio. Debe poseer una dirección de correo electrónico válida y alcanzable.
Delegación de dominio: Acción de transferir la responsabilidad de la resolución de nombres bajo un dominio a un conjunto de servidores de nombres para ese dominio.
Dominio: Identificador completo de una denominación. Está compuesto por la concatenación del nombre y el subdominio, separados por un punto. Por ejemplo nombre-ejemplo.com.ar o mrecic.gob.ar. En léxico técnico del idioma inglés FQDN (Fully Qualified Domain Name). Limitado a un máximo de VEINTISEIS (26) caracteres.
Domicilio: Dirección postal de una entidad o de una persona. Incluye calle, número, piso y departamento/oficina.
Dirección de correo electrónico: Es uno de los medios por el cual los usuarios de Internet pueden comunicarse con NIC Argentina. Es utilizado también para realizar solicitudes sobre dominios y diversos trámites respecto de estos.
Dirección IP: Notación que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los equipos conectados a Internet.
DNS: Servidor de nombres de dominios.
E-mail: Dirección de correo electrónico.
Entidad: Persona física o jurídica.
Entidad Registrante: Entidad titular de uno o más registros de dominio.
Entidad Administradora: Entidad prestadora del servicio de resolución de nombres para el dominio. Mantiene el servidor de nombres primario, a quien se le delega la administración de nombres bajo la denominación.
Fax: Número de línea telefónica de fax, en el formato [código de país] [código de área] [número].
Identificador de trámite: Clave única asignada a cada requerimiento en el Sistema de Registro de Dominios.
Modificación de datos: Alteración de algunos de los datos del registro de un dominio o de una persona o de un DNS.
Modificación de datos de servidor de nombres: Acción de modificar datos registrados para un servidor de nombres, como por ejemplo su nombre o dirección IP.
Modificación de datos de entidad: Acción de modificar datos registrados de una entidad, como por ejemplo su domicilio, sus teléfonos, su dirección de correo electrónico o actividad.
Modificación de datos de persona: Acción de modificar datos registrados de una persona, como por ejemplo su domicilio, su dirección de correo electrónico o sus teléfonos.
Modificación de datos de delegación: Acción de alterar el conjunto de servidores de nombre para un dominio, sin reemplazar necesariamente la entidad administradora o el contacto técnico.
Nombre de servidor de nombres: nombre canónico del servidor de nombres.
Nombre de dominio: Los dominios de Internet siguen un mecanismo estructurado (de derecha a izquierda) para que los servidores DNS puedan identificarlos.
Por lo general los nombres de dominio tienen tres niveles.
El nivel superior "top level domain" (TLD) que puede contar con tres variantes:
1) El "country code" (ccTLD) o "código país", basado en la norma ISO 3166, consistente en dos letras ("ar" en el caso de Argentina). 2) El genérico (gTLD), como "com", "net", "org", etc. 3) O para el caso de un ccTLD, el "com.ar", "net.ar", "org.ar", etc. que identifican el tipo de organización a la que pertenece el dominio y su nacionalidad, la cual determina a qué NIC corresponde. El nivel secundario, "second level domain" (SLD), consiste en el nombre que identifica al dominio, compuesto por una concatenación de hasta 19 caracteres. Los válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto español y portugués incluidas la "ñ" y la "ç", las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión "-”. No podrán registrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn- -“ (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el carácter “-“ (guión). Operador del servidor DNS: Contacto técnico del DNS.
País: país donde se encuentra establecida una entidad o persona.
Persona: Persona física o jurídica que puede ser responsable o contacto técnico de un dominio u operador de DNS.
Persona responsable: Persona de contacto designada por la entidad registrante que atenderá cuestiones relativas al dominio. Deberá poseer una dirección de correo electrónico válida y alcanzable.
Registro de dominio: acción de registrar un dominio a favor de una entidad.
Registro de servidor de nombres: Acción de registrar un servidor de nombres (DNS) aún no registrado. Los DNS se identifican por su dirección IP y/o por un nombre unívocamente asociado a esa dirección (nombre canónico). Cada servidor de nombres registrado está unívocamente asociado a una entidad dueña y a un operador del mismo. El DNS primario determina el contacto técnico para un dominio.
Registro NS: Registro que indica un servidor de nombres para un dominio. En cada DNS que se declare en la delegación del dominio debe existir un registro NS. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por registros NS de ese dominio con la totalidad de los servidores de nombre para el mismo, en forma autoritativa.
Registro SOA: Registro de "Start of Authority" (Inicio de Autoridad) para un dominio. Contiene identificadores del servidor de nombres con autoridad sobre el dominio y su operador y diversos contadores que regulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominio para el dominio. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por el registro SOA de ese dominio en forma autoritativa.
Registro y delegación de dominio: Acción de registrar un dominio a favor de una entidad registrante y delegar la administración del dominio en servidores de nombres (DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente, un proveedor de servicios de Internet (ISP o “Internet Service Provider”).
Requerimiento: Solicitud presentada mediante formulario.
Resolución de nombres: Genéricamente, traducción de nombres de dominio a direcciones IP y viceversa.
Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, en que se indica que el servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se lo consulta e implica que es uno de los servidores de nombre del dominio al que pertenece el registro.
Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, que no está basada en tablas propias, sino que es obtenida consultando a otros servidores de nombres.
Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.
Servidor de nombres primario: Aquel que mantiene los datos originales de los servidores de nombres bajo un dominio para efectuar la resolución de nombres para el mismo.
Servidor de nombres secundario: Aquel que mantiene copia de los datos de los servidores de nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma. Obtiene periódicamente copia de los datos originales del servidor de nombres primario.
Solicitante: Dirección de correo electrónico desde la cual se presenta un requerimiento ante NIC Argentina.
Subdominio: Subdivisión del dominio ar (Argentina) bajo la cual NIC Argentina efectúa los registros correspondientes. Por ejemplo com.ar, gob.ar, etc.
Teléfono: Número de teléfono, en el formato [código de país] [código de área] [número].
URL: Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto en la Red Global Mundial (WWW o “World Wide Web”). |