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*RESOLUCION N°
904/2008*
VISTO el Decreto N° 267 de fecha 06 de Abril de
2005 y la
Resolución Ministerial Nº 2226 del 8 de agosto de 2000
que aprueba las Reglas para la Registración de
Nombres de Dominio Internet en la República Argentina,
y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 267/05 dispone que este
Ministerio debe Entender, en su carácter de administrador del Dominio de
Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres
de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también
ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo
en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros
instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas
necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y
globales que regulan la registración de los
nombres de dominio en la
República con el derecho interno.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
presta, a través de su Unidad de Internet y NIC, los servicios de registración en INTERNET de los "Nombres de
Dominio de Nivel Superior Argentina" que tienen la terminación ".ar", permitiendo categorizar la estructura de la
red, posibilitando así la prestación de servicios e identificando dominios
en INTERNET con la
República Argentina, entre otras funciones.
Que es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta
prestación de los servicios del Centro de Información de la Red (NIC) Argentina.
Que la difusión de INTERNET en la República Argentina
ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos
administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la
cantidad de registraciones de nombres de dominio.
Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y
dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario actualizar el
servicio que brinda NIC Argentina, teniendo en consideración los intereses
de la República
en el plano regional e internacional.
Que se ha suscripto un Convenio entre la Secretaría de
Turismo de la Nación
y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
cuyo objeto es promover la mutua cooperación y la seguridad en el ámbito de
la registración de Nombres de Dominio en INTERNET
y en la actividad turística llevada adelante por las diversas empresas
registradas y habilitadas por la mencionada Secretaría de Estado.
Que a los efectos de eliminar la presencia y contratación de medios,
personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad turística y con miras a
establecer claros y sencillos canales de comunicación con los organismos
debidamente habilitados para la actividad turística se entiende necesario
la creación de un subdominio “tur.ar”
Que en consecuencia corresponde modificar y adecuar las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE
NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial N° 2226 de fecha 8 de agosto de 2000 a efectos de que
contemplen el cambio señalado precedentemente.
Que por Resolución Ministerial N° 1141 de fecha 7
de junio de 2007 se transfirió la
Unidad de Internet y NIC (UINET) al ámbito de la Subsecretaría de
Coordinación y Cooperación Internacional.
Que ha tomado debida intervención la Dirección General
de Asuntos Jurídicos,
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Incorpórase la utilización del subdominio “tur.ar”
en la registración de Nombres de Dominio en
INTERNET para la actividad turística realizada por las empresas registradas
y habilitadas por la
Secretaría de Turismo de la Nación.
ARTÍCULO 2° - Modifícanse a los
fines señalados las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE
NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial N° 2226/2000 en los términos señalados en el anexo del
presente acto.
ARTÍCULO 3º - Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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*ANEXO*
Las Reglas 3, 4, y 11 y 19 deben leerse:
Regla 3: “A fin de solicitar el registro de un nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se
le pide en el formulario electrónico a tal efecto. La información
suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. En tal sentido, el registrante y/o solicitante, declara y garantiza que, a
su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud
de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina está facultada
para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse
que la misma contiene datos falsos o erróneos”.
(Se unifica la Regla
4 y el “Acta de Modificación N° 2” del 8 de
septiembre de 2000 y el “Acta de Modificación N°
3”
del 29 de octubre de 2001):
Regla 4: "NIC-Argentina efectuará el registro de nuevas denominaciones
bajo los subdominios COM.AR,
ORG.AR, GOB.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR y TUR.AR que cumplan
con los siguientes requisitos:
• Denominaciones debajo del COM.AR: podrá
registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o
extranjera.
• Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines
de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad
que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.
• Denominaciones debajo del GOB.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno
Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina
que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
• Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas
Armadas de la
República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro.
7.
• Denominaciones debajo del NET.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean
proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional
de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.
• Denominaciones debajo del INT.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones
Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina.
• Denominaciones debajo del TUR.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de
turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretaría de
Turismo de la Nación
para funcionar como tales conforme con la normativa vigente en la materia.
Los registrantes en el COM.AR,
NET.AR, ORG.AR y TUR.AR deberán suministrar el número del Documento
Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o
número de C.U.I.L., si se tratara de personas
físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas
físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina,
éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de
identificación tributaria del país de residencia. Esta regla no es
aplicable a las solicitudes de registro de nombres de dominio cuyo
formulario se haya completado con anterioridad al 1ro. de
septiembre de 2000.
NOTA: En caso de que la entidad registrante de un
dominio sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá constituir un
domicilio legal en la República Argentina.”
Regla 11: “El registrante, y/o solicitante,
que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una
persona física o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización
del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier
error, falsedad u omisión en la información suministrada a NIC Argentina.
Sin perjuicio de ello, NIC Argentina se encuentra facultada para denegar o
revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se
refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad
pública si el registrante y/o solicitante no
pudiera demostrar, a satisfacción de NIC Argentina, que se encuentra
debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud. A tal fin,
no se tendrán en consideración los “caracteres multilingües”
con excepción del carácter “ñ”.
En el ámbito de aplicación exclusivo del subdominio
“TUR.AR”, toda designación comercial
otorgada por la
Secretaria de Turismo de la Nación a una empresa de
viajes y turismo, agencia de turismo o agencia de pasajes será considerada
por NIC Argentina como una persona física o jurídica de trascendencia y/o
notoriedad pública.
Las entidades registrantes que posean nombres de
dominio registrados con anterioridad a la firma de la presente Resolución
en el subdominio “COM.AR”
y que se encuentren habilitadas según la normativa vigente para realizar un
registro bajo el subdominio “TUR.AR”, tendrán prioridad, por un plazo de 120
días corridos, para realizar el registro de los nombres homónimos bajo el subdominio “.TUR.AR”.
Regla 19: “Únicamente el registrante de un
nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o
jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos
establecidos en esta reglamentación y en el formulario electrónico de
transferencias.
Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia
por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas -tanto
del cedente como del cesionario- ante escribano público en donde conste:
Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante,
sea esta una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se
efectúa a través de su representante legal; a tal fin, deberá acreditar
ante el escribano interviniente, su calidad de
representante legal de la entidad registrante
como así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la
operación, comprobadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente. En el documento de transferencia deberán
constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según
corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la nueva entidad registrante."
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